Ley de Transparencia

Municipalidad de Arica





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Índice de Actos y Documentos Calificados como Secretos o Reservados

La I. Municipalidad de Arica no ha dictado actos y/o documentos calificados como secretos o reservados para los meses que no se indican en la siguiente planilla. 

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto denegatorio Enlace resolución
Estimados: Junto con saludar cordialmente, por el presente medio solicito la siguiente información, que comprenderá información desde el año 2018 a la fecha (2024): 1. Número de infracciones de tránsito, clasificado por cada tribunal existente en la Comuna, y por causa de la misma, como además de señalar el monto de dicha infracción, esquematizado mensual y anualmente. Causas: a. Transitar sin Permiso de Circulación b. Transitar sin Licencia de Conducir c. Transitar sin Revisión Técnica Vigente d. Transitar sin Seguro Automotriz e. Otras Causas. 2. Número de infracciones de tránsito, clasificado por cada tribunal existente en la Comuna, en la que se haya rebajado el monto de la infracción por parte del Tribunal, al momento de presentar sus descargos, no incluye el pago adelantado de la misma, sino contemplar el mismo día de la audiencia. 3. Número de infracciones en que el infractor tuvo la posibilidad de entrevistarse personalmente con el Sr. Magistrado para respaldar y fortalecer su defensa. 4. Número de infracciones de tránsito, en que el tribunal haya dejado sin efecto desde el punto de vista de la infracción, pero que se haya incorporado de igual forma a su hoja de vida del conductor. 6. Número de infracciones de tránsito, en que el tribunal haya dejado sin efecto que a su vez dicha infracción no se haya incorporado a la hoja de vida del conductor. 7. Número de infracciones de tránsito, en que el tribunal haya dejado sin efecto que a su vez dicha infracción, como resultado de haber presentado una serie de pruebas por parte del infractor. Desde ya, muchas gracias. Ordinario Nro. 3581 del 10.10.2024 No aplica

Sobre la petición del solicitante, cabe señalar lo siguiente:

Analizada dicha solicitud, esta presenta requerimientos que en su totalidad corresponden a una clasificación que no se aplica a la materia solicitada, por cuanto la cuestión de las causas ingresadas a los tribunales y los criterios se establecen según normativa, las cuales se informar trimestralmente a la Corte de Apelaciones de Arica y al Alcalde. En el mismo sentido, los alcances y detalle de los procedimientos aplicados quedan registrados en un expediente individualizado, no siendo posible encomendar al personal de los tribunales a realizar una búsqueda y levantamiento de datos específicos de cada causa, considerando que, a modo de muestra, las infracciones de tránsito ingresadas en un solo tribunal, en el periodo de abril-mayo-junio de 2024 superan las 5.000 causas.

La solicitud excede las capacidades de gestión del recurso humano de los juzgados de policía local, por lo que deberá invocarse la causal de distracción indebida, establecida en la letra c), número 1, del artículo 21 de la Ley de Transparencia: Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Seguidamente, el artículo 7 del Reglamento de la Ley establece que se entenderá por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto a las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera". Agrega que se considerara que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su ¡ornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. En tanto, precisar que, conforme a lo que señala la resolución exenta N°491 de 2022 que aprueba texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia sobre invocación y prueba de la causal de secreto o reserva de distracción indebida, la referida solicitud, cumple con las características señaladas en las siguientes letras d), e), j) y k), que refieren en síntesis al volumen de información solicitada, el rango de años o fechas específicas, las actividades de búsqueda y recopilación de información y acciones asociadas a la elaboración o generación de estadísticas o informes específicos, incluyendo su análisis, cruce o consolidación.

Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo señalado en el inciso dos del artículo 2° del Decreto N°13 de 2009 Reglamento de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, los juzgados de policía local, en su calidad de tribunales especiales, quedan excluidos de las disposiciones aplicables de este reglamento: No se aplicaran a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las empresas públicas creadas por Ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial, a los tribunales especiales ni a los órganos que ejercen jurisdicción, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, a la Justicia Electoral, ni al Congreso Nacional..

10.10.2024
Junto con saludar, favor tener a bien, enviar un archivo Excel con UNA SOLA columna. Donde se señale SOLAMENTE los emails de los contribuyentes que realizaron el trámite de Obtención del Permiso de Circulación Vehicular (PCV) primera cuota de Marzo 2023. Desde ya agradezco vuestro trabajo. Esta información es muy fácil de obtener de vuestros sistemas computacionales ya sea de SMC, CAS Chile u otro que utilicen, a través del cargo que se realiza en cada periodo para estos efectos. Se puede requerir a la Dirección de Tránsito o al Dpto. de Informática de vuestro Municipio. Solo se requiere el mail, ningún dato personal. Muchas Gracias Ordinario Nro. 4297 del 22.11.2023 No aplica

El DATO PERSONAL o de CARÁCTER PERSONAL: es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (numérica, alfabética, grafica, fotográfica, etc.). De este modo, por ejemplo, se considerarán datos personales el RUN, el domicilio, el número telefónico.

22.11.2023
Estimados, solicito todos los registros de multas de tránsito pagadas en su municipalidad desde 01-01-2017 al 31-06-2023, donde se indique ID Nacional, PPU, Fecha de Pago, Valor de la Multa, Valor Arancel, Valor Total Pagado, Rut Contribuyente, Nombre Contribuyente. Esta información debe ser proporcionada en formato Excel, entendiendo que cada campo solicitado debe ir en una columna independiente, se adjunta formato Ordinario Nro. 4020 del 06.11.2023 No aplica

Sobre la petición de la solicitante, cabe señalar lo siguiente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

En este caso en particular, se estima aplicable lo dispuesto en la letra c) de dicha disposición, fundado en que requerir a un funcionario la búsqueda dela información solicitada implicaría una distracción de sus labores habituales, además de la utilización de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo.

06.11.2023
Necesito solicitar el nombre y rut del representante legal de la municipalidad de Arica y Parinacota, o del alcalde Gerardo Espindola Ordinario Nro. 3807 del 18.10.2023 No aplica

El DATO PERSONAL o de CARÁCTER PERSONAL: es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (numérica, alfabética, grafica, fotográfica, etc.). De este modo, por ejemplo, se considerarán datos personales el RUN, el domicilio, el número telefónico.

18.10.2023
Buenas tardes, soy la Presidenta del Sindicato de Trabajadores Independientes Feria Itinerante Chinchorro Oriente 11, vengo a solicitar información de un grupo de socios de los cuales ustedes nos entregaron información de la caducidad de sus permisos por deudas al municipio y quisiéramos sabes su condición actual de estos socios, para poder reestructurar nuestra agrupación ya que contamos con una extensa lista de espera de personas que necesitan trabajar y así cumplir con las normas que nos exige el municipio en laque a permisos se refiere. Ordinario Nro. 2605 del 10.07.2023 No aplica

Sobre la petición de la solicitante, cabe señalar lo siguiente: En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

10.07.2023
Solicito un listado de todas las ejecuciones iniciadas por la Ilustre Municipalidad de Arica durante los últimos 3 años contados desde la fecha de la presente solicitud, con indicación de los datos de rol de la causa y tribunal, incluyendo tanto juzgados ordinarios y policía local. Ordinario Nro. 915 del 09.03.2023 No aplica

Sobre la petición del solicitante, cabe señalar lo siguiente:

Al respecto, cumple con hacer presente, primeramente, que el Artículo 21 de la Ley 20.285, establece en su número 1, que será causal de secreto o reserva de información cuando:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación v persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarias del cumplimiento regular de sus labores habituales.

En este caso en particular, se estima aplicable lo dispuesto en la letra c) de dicha disposición, fundado en que requerir a un funcionario la búsqueda de/a información solicitada implicaría una distracción de sus labores habituales, además de la utilización de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo.

09.03.2023
Requiero copia del informe favorable o desfavorable del plan regulador comunal de Arica, en virtud del artículo 2.1.11 de la OGUC. Además, si procede, requiero copia de las subsanaciones realizadas por la Ilustre Municipalidad de Arica al ordinario 910/2021 del 13 de diciembre de 2021. Ordinario Nro. 584 del 13.02.2023 No aplica

En cuanto a la solicitud, esta se encuentra afecta o la causal de reserva contemplada en la letra b) del N°1 del Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso o la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Además de encontrarse la solicitud afecta a la letra b) del N°1 del artículo 7 del Reglamento de la norma citada precedentemente.

13.02.2023
Por medio de la presente, solicito de parte de la I.M. de Arica, la siguiente información: nómina vigente de créditos por cobrar con indicación del nombre de cada deudor de la Municipalidad, Rut, dirección, monto adeudado, y fecha de vencimiento de cada crédito". Ordinario Nro. 305 del 24.01.2023 No aplica Sobre la petición de la solicitante, cabe señalar lo siguiente:

En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de caráctercomercial o económico.

Lo anterior está basado en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia en su Causa Rol C1823-2016, seguido en la Municipalidad de Concepción, que en lo relevante dispone: "Que en cuanto a la nóminade morosos solicitada, cabe tener presente que la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 — ante idéntico requerimiento — señaló que "es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenido frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida (...) puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos".

Es por ello que nuestra Municipalidad, como organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de la información requerida.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2, de la Ley
20.285.
24.01.2023
Necesito información de los deudores de aseo domiciliario tanto nombres como
Montos.
Ordinario Nro. 759 del 02.03.2022 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Lo anterior está basado en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia en su Causa Rol C1823-2016, seguido en la Municipalidad de Concepción, que en lo relevante dispone: "Que en cuanto a la nómina de morosos solicitada, cabe tener presente que la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 — ante idéntico requerimiento — señaló que "es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenido frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida (...) puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos". Es por ello que nuestra Municipalidad, como organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de la información requerida.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2, de la Ley 20.285.
02.03.2022
Estimados, les escribo para solicitar información histórica de pago de multas hechos en su municipalidad.

Específicamente: patente, fecha de pago, tipo o causa de multa y monto del pago. Se solicita la información desde el año 2014 (o lo más antiguo que tengan) hasta el presente 2021 (lo más actualizada posible). Cualquier otra información relacionada con las multas pagadas es bienvenida. Saludos cordiales y muchas gracias por la ayuda.
Ordinario Nro. 4.851 del 28.12.2021 No aplica Los Juzgados de Policía Local emiten de forma trimestral los Estados que dan cuenta de las causas procesadas y su estatus final, estos estados son público y puestos en conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica.

Trimestralmente se informan aproximadamente 2000 causas 4 veces en el año, considerando que la consulta es del año 2014 a la fecha, sería un total aproximado de 64.000 causas, por lo que es imposible otorgar la información en la forma solicitada. Es por esto que en este caso se apegará a lo indicado en el Artículo 21 de la Ley 20.285, que señala que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

De igual forma, es importante señalar que en virtud de lo normado en el Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y lo señalado en la Ley N°15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, éstos últimos son tribunales especiales, lo que a la luz de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley de Transparencia y el inciso 2° del Artículo 2° de su respectivo reglamento, al referirse al ámbito de aplicación de dicho cuerpo normativo, señala expresamente que no se aplicarán sus disposiciones – entre otros - a los tribunales especiales.

Que, a mayor abundamiento, el Artículo 8° de la Ley N°20.285, al regular la aplicación del principio de transparencia de la función pública aplicable a los tribunales especiales de la república, solo contempla los deberes de transparencia activa señalados en el Artículo 7° del correspondiente estatuto.
28.12.2021
Se solicitan los valores que pagan todos los contribuyentes de su comuna por concepto de patentes comerciales (periodo 2018, 2019, 2020), ojalá poder individualizar los valores del Art. 24, publicidad, aseo u otros derechos municipales por separado.

Junto con ello, enviar los capitales propios tributarios presentados en esos años.
Ordinario Nro. 4.004 del 09.11.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechós de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

En relación a informar a los valores pagados por los contribuyentes, es dable manifestar que, informar el listado de contribuyentes con pagos al día, indirectamente se estaría dando cuenta además de aquellos que poseen deudas, por lo que no sería procedente la entrega de dicha información.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo
21 N°2, de la Ley 20.285.
09.11.2021
Se solicitan los valores que pagan todos los contribuyentes de su comuna por concepto de patentes comerciales (periodo 2018, 2019, 2020), ojalá poder individualizar los valores del Art. 24, publicidad, aseo u otros derechos municipales por separado.

En el caso que no se pueda desintegrar aquellos valores, por favor, enviar los valores por Art. 24.
Ordinario Nro. 3.987 del 09.11.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechós de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

En relación a informar a los valores pagados por los contribuyentes, es dable manifestar que, informar el listado de contribuyentes con pagos al día, indirectamente se estaría dando cuenta además de aquellos que poseen deudas, por lo que no sería procedente la entrega de dicha información.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2, de la Ley 20.285.
09.11.2021
Junto con saludar, requiero por esta vía el anteproyecto de plan regulador comunal de Arica aprobado finalmente por el Concejo Municipal y remitido recientemente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Arica, así como todas las resoluciones aprobatorias y antecedentes que dieron lugar a tal aprobación. Ordinario Nro. 3.938 del 03.11.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información,son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Al respecto es dable señalar que el mencionado anteproyecto de Plan Regulador considera una serie de etapas definidas por el legislador antes de pasar a calidad de un instrumento público formalizado, es por eso que encontrándose está aún en proceso de aprobación por otros órganos y por cuando, no se considera como una política pública finalizada y vinculante, por lo tanto, se invoca la causal del Articulo 21 letra b).

Además, del examen de su solicitud, se entiende que al solicitar: (...) todas las resoluciones aprobatorias y antecedentes que dieron lugar a tal aprobación, esto involucra una gran cantidad de información, en el entendido a que dicha resolución refiere a los acuerdos adoptados y Decretos Aprobatorios, además de productos asociados a la consultoría, por cuanto, también deben ser denegadas, invocando la causal de reserva del Articulo 21 letra c).
03.11.2021
Copia de los antecedentes que conforman el anteproyecto de la modificación al plan regulador comunal de Arica que fuese aprobado por el Concejo Municipal de Alca en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio 2021. Ordinario Nro. 3.043 del 25.08.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, sn las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

b) Tratándose de antecedentes* o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

Al respecto es dable señalar que esta municipalidad, previo análisis de la solicitud realizada, no es posible por el momento acceder a la entrega de su requerimiento por encontrarse actualmente el expediente proyecto Modificación Plan Regulador de Arica, en estado de preparación de los antecedentes técnicos y administrativos para ser ingresado a las posteriores instancias administrativas pertinentes a su aprobación de acuerdo al cumplimiento del procedimiento de elaboración y aprobación señalado en el Art. 2.1.11 de la OGUC, producto de lo cual implica un trabajo por parte del Consultor a cargo especialmente contratado para entregar ese producto, como a su vez, las distintas instancias municipales a cargo de confeccionar el acto administrativo pertinente.
25.08.2021
En virtud de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud.

Solicito que esta nómina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda.

En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
Ordinario Nro. 2.789 del 06.08.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechós de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Lo anterior está basado en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia en su Causa Rol C1823-2016, seguido en la Municipalidad de Concepción, que en lo relevante dispone: Que en cuanto a la nómina de morosos solicitada, cabe tener presente que la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 - ante idéntico requerimiento - señaló que es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenido frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida (...) puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos. Es por ello que nuestra Municipalidad, como organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de la información requerida.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2, de la Ley 20.285.
06.08.2021
En virtud de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
Solicito que esta nómina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda.

En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
Ordinario Nro. 2.787 del 06.08.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Lo anterior está basado en lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia en su Causa Rol C1823-2016, seguido en la Municipalidad de Concepción, que en lo relevante dispone: Que en cuanto a la nómina de morosos solicitada, cabe tener presente que la Corte Suprema en sentencia recaída en causa sobre recurso de queja Rol N°4681-2013 de 26 de noviembre de 2013 - ante idéntico requerimiento - señaló que es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una nómina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenido frente a la situación de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la información requerida (...) puede afectar los derechos de carácter comercial o económico de los deudores comprometidos. Es por ello que nuestra Municipalidad, como organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de la información requerida.

En virtud de lo anterior, se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2, de la Ley 20.285.
06.08.2021
Se solicita informa final de mecánica de suelos con respectivos certificados de laboratorio y todo documento técnico resultante de la licitación pública: ID 2367-111-LE19; Orden de compra 2367-1190-SE19, con fecha de orden de compra junio 2019. Ordinario Nro. 2.381 del 07.07.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información,son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

El estudio de sondaje solicitado, se ha realizado a un establecimiento educacional, y, a pesar de contar con él, dicho proceso administrativo aún no termina, por lo cual no se ha pagado a la empresa que realizó el trabajo.
07.07.2021
Quisiera solicitar la posibilidad de conocer los contactos de las y los presidentes de ferias libres inscritos en la ASOF.
Con el fin de beneficiar a algunas de sus socias con un taller.
Ordinario Nro. 2.340 del 01.07.2021 No aplica Es preciso señalar los siguientes artículos de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, siendo el más atendible, lo señalado en el Art. 3 de la Ley 19.628:

Art. 2, letra f): datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

DATO PERSONAL O DE CARÁCTER PERSONAL: Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (numérica, alfabética, grafica, fotográfica, etc.). De este modo, por ejemplo, se considerarán datos personales el RUN, el domicilio, el número telefónico. No se considerará identificable si para ellos resulta necesario el desarrollo de actividades desproporcionadas o en plazos excesivos.

Art. 3: en toda recolección de datos personales que se realice a través de encuentros, estudios de mercado o sondeos de opinión publica u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación dé sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas

Además, cabe señalar que el Art. 9 indica que los datos personales deben utilizarse solo para los fines para los cuales hubieran sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público (...).

Por lo tanto y según lo señalado anteriormente, es que en esta oportunidad le será denegada la presente solicitud de contactos de las y los presidentes de las ferias libres inscritas en la ASOF.
01.07.2021
Solicito copia de las fichas de atención psicológicas de los Adultos Mayores que se atendieron en el Programa de Salud Mental para personas Mayores Afrodescendientes, con la finalidad de construir un instrumento científico general que dé cuenta las problemáticas que los adultos mayores tienen en salud mental en la ciudad de Arica.

Dichas fichas fueron desarrolladas por la Oficina de Desarrollo Afrodescendiente, por lo tanto, necesito las fichas e instrumentos que se aplicaron a los 54 adultos mayores en el año 2020. Dicho de paso al finalizar en insumo científico este será entregado a la Oficina Afrodescendiente y expuesto al Pueblo Tribal para su análisis.
Ordinario Nro. 2.188 del 15.06.2021 No aplica No es factible entregar los antecedentes solicitados por cuanto las fichas clínicas de los pacientes no son información pública, siendo estas fichas clínicas un documento reservado, confidencial, sujeto al secreto profesional, en la cual un equipo de salud registra la historia médica del paciente y de su proceso de atención médica.
Dicha confidencialidad se encuentra tratada en los siguientes cuerpos legales:

i. Artículos 246 y 247 del Código Penal, que establecen sanciones al empleado público que revela la información confidencial de que tiene conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al "secreto estadístico" contenido en la Ley , N° 17.374.

ii. Artículo 61 letra h) de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que en relación a las obligaciones funcionarias dispone que todo funcionario público debe "guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales".

iii. Artículo 7° de la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, que dispone que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismo públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como, asimismo, sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo. A su vez, el artículo 10 del mismo cuerpo legal dispone que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

iv. En cuanto a quienes pueden solicitar o recabar información contenida en una ficha clínica, debe tenerse presente la norma citada precedentemente, así como el Decreto Supremo N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, que en sus artículos 17 y 22 establece que Todo paciente tiene derecho a recabar la entrega de informes de resultado de exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopía y otros) en el momento que lo estime necesario y dentro del plazo mínimo establecido y que toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento tendrá carácter reservado y estará sujeta a las disposiciones relativas al secreto profesional. Sólo el Director Técnico del establecimiento podrá proporcionar o autorizar la entrega de dicha información a los Tribunales de Justicia y demás instituciones legalmente autorizadas para requerirla. Respecto de otras instituciones sólo podrá proporcionarse información con la conformidad del paciente o entregarse datos estadísticos globales en los que no se identifique a personas determinadas.

En conclusión, la información requerida sólo puede ser entregada al propio paciente o a quienes éste autorice por escrito, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de Justicia u otros organismos autorizados por leyes especiales para requerirla.
15.06.2021
1. Solicito copia de la lista presentada por la asociación gremial El Esfuerzo P.J. 23-15, de las personas que trabajaron en la feria de navidad 2020 en Linderos con Yerbas Buenas Norte.
2. Se solicita los giros devengados de las personas que participaron en dicha feria de navidad de 2020.
3. Se solicita copia de la respuesta del Oficio N°4746 ingresado el 18 de diciembre de 2020, en la oficina de partes de la IMA.
4. Se solicita la lista de personas que tienen el permiso municipal de la feria Itinerante El Esfuerzo ubicado en Linderos con Yerbas Buenas Norte.
5. Solicito la lista de los giros devengados de las personas de dicha feria, de los meses enero, febrero, marzo y abril.
Ordinario Nro. 1.798 del 20.05.2021 No aplica La Oficina de Rentas Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas señala que de acuerdo al actual estado de excepción en que se encuentra la comuna, así como lo indicado en la Instrucción Alcaldicia N°29 de fecha 28/04/2021 la cual actualiza y complementa las Instrucciones Alcaldicias N°80 y 93 del 2020 en el contexto de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), se apegará a lo indicado en el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el dabido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Instrucción Alcaldicia N°29 de fecha 28/04/2021 se encuentra permanentemente publicada en la web municipal link:
https://transparencia.municipalidaddearica.cl/uploads/file/LEY20285/IA/2021/29-1.pdf
20.05.2021
Junto con saludar muy cordialmente, por medio de la presente solicito copia de todas las observaciones que hayan llegado al Municipio en lo referido al punto 4 de las materias que fueron aprobadas por el Concejo Comunal de Arica que generaron gravámenes y/o afectaciones desconocidas por parte de la comunidad durante el proceso de audiencias públicas del nuevo Plan Regulador de Arica, esto es, las observaciones vinculadas al punto denominado "Caleta Arica" recibidas hasta el 18 de marzo de 2021. Ordinario Nro. 1273 del 08.04.2021 No aplica Sobre la petición del solicitante, cabe señalar lo siguiente: En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una . resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 08.04.2021
Para que conforme al derecho de acceso a la información pública otorgue acceso y copia a los documentos cualquiera sea su formato o soporte y que obre en su poder o, según sea el caso, el link de la información en la web de transparencia activa de la entidad:

1) Que informe si se ha determinado mediante ordenanza las zonas de bienes municipales o bienes nacionales de uso público que administran donde preferentemente se tendrá derecho uso para el emplazamiento de torres de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones de más de 12 metros. En caso afirmativo, otorgar copia de aquella;

2) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados a la fecha. Otorgar copia de cada una de ellas;

3) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de instalación preferente (bienes municipales / nacionales de uso público) a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas;

4) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de riesgo a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas; y,

5) Que se informe por el DOM el total de autorizaciones de instalación de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en áreas de protección a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas.
Ordinario Nro. 704 del 24.02.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
24.02.2021
Por medio del presente y junto con saludarla, solicitamos a usted vía ley de transparencia 20.285 nos pueda proporcionar información de los siguientes permisos de edificación aprobados por la DM Arica, individualizados según detalle

(Detalle se encuentra en el enlace al documento)

Los antecedentes requeridos, se relacionan con el llenado de la siguiente "Ficha por Proyecto", subdividido en tres campos: Urbanización, Permisos de Edificación y Recepción Final, (se adjunta planilla Excel).

(Detalle se encuentra en el enlace al documento)

Por lo anterior, agradeceré nos pueda compartir dichos antecedentes en formato digital Excel al correo electrónico: estudios.arica(&.cchc.c1 y arica(d cchc.cl
Ordinario Nro. 433 del 02.02.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
02.02.2021
Solicito listado de proyectos de índole particular patrocinados por arquitectos, constructores e ingenieros que trabajen en la municipalidad de Arica, cuya calidad contractual sea planta, contrata u honorarios, que hayan sido ingresados a la dirección de obras municipales desde enero de 2020 a la fecha. Favor indicar nombre del proyecto, monto de inversión, fecha de ingreso y nombre del profesional patrocinante Ordinario Nro. 277 del 22.01.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
22.01.2021
Se requiere información de la Dirección de Obra Municipal de Arica referente a las solicitudes de permisos de subdivisión predial en trámite emplazados en los siguientes sectores de la ciudad de Arica:

1. Zona astilleros, (uso de equipamiento turístico e industrial ZP y ZET)
2. Zona Barrio Industrial de Arica (Z13)
3. Zona aledaña o colindante con el Parque Centenario, frente a la Avenida Consistorial (ZR-B)
4. Zona yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos, intersección Avda. Diego Portales y Avda. Azolas (ZM1).

Al respecto se solicita remitir copia de los formularios Solicitud de aprobación Permiso Subdivisión Predial indicados para cada uno de los sectores.
Ordinario Nro. 271 del 22.01.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
22.01.2021
Solicito el listado de permisos de edificación de todas las municipalidades involucradas en la asociación desde el 2010 a la fecha detallando dirección, rol, comuna, numero de permiso. Adicionalmente solicito todas las recepciones finales en mismo periodo en que se identifique, el permiso de edificación fecha de emisión y superficie y rol correspondiente. Ordinario Nro. 269 del 22.01.2021 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
22.01.2021
Solicito información que dice relación con los resultados de la última consulta ciudadana realizada los días 7 y 8 de diciembre del 2020, realizada por la Junta Vecinal Padre Memo y entregada a la Municipalidad. Listado de los vecinos que aprobaron y rechazaron la consulta de las 4 patentes de alcohol solicitadas. Ordinario Nro. 4959 del 30.12.2020 No aplica En el Artículo 21 de la Ley 20.285, se señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, sn las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

b) Tratándose de antecedentes* o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.
30.12.2020
Se requiere información del último análisis de Saldos sin Rendir realizado por la Superintendencia de Educación a la Rendición de Cuentas, por unidad de costo y cada uno de los fondos, indicando la Resolución Exenta que ordena el Proceso Administrativo o Formula Cargos. Se acompaña plantillas Excel donde se solicita de igual forma el saldo sin rendir de FAEP.
Ordinario Nro. 1410 del 24.03.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) dejo de funcionar el día 31 d diciembre de 2019, producto de la implementación de la Ley N° 21.040 que crea los Servicios Locales de Educación, y que la mayoría de las rendiciones de los distintos programas se encuentran en proceso durante el presente año. Por lo tanto, no se puede entregar una información definitiva. Asimismo, el personal destinado al apoyo en el cierre de procesos vinculados a educación, es limitado, lo que imposibilita dar respuesta en los plazos acotados que entrega esta plataforma.

24.03.2020
Compras de servicios para la educación, realizadas a las Asistencia Técnica Educativa (ATE), por parte de las municipalidades de. Santiago, Providencia, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Puerto Montt, Requínoa, San Antonio, Rengo, Ovalle, Linares, Valdivia, Ancud, Castro, Melipilla, Paine, Pelarco, Antuco, Temuco, Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama y Arica. Solicito la información en los siguientes ámbitos: Servicio contratado, proveedor, monto contratado (en pesos), los fondos empleados par asu pago, especificando si son Fondos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y/o Fondos de Apoyo a la Educación Publica (FAEP).
Ordinario Nro. 1257 del 12.03.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) dejo de funcionar el día 31 d diciembre de 2019, producto de la implementación de la Ley N° 21.040 que crea los Servicios Locales de Educación, la información y antecedentes históricos referidos al Ex — DAEM, no quedo a disposición en su totalidad. Asimismo, el personal destinado al apoyo en el cierre de procesos vinculados a educación, es limitado, lo que imposibilita dar respuesta en los plazos acotados que entrega esta plataforma.

12.03.2020
Se solicita la pronta reinstalación de los semáforos en avenida Diego Portales con calle Las Acacias, debido a la entrada de clases y es por donde cruzan alumnos a la Escuela E-15.
Ordinario Nro. 903 del 20.02.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que está pidiendo que se realice una gestión y no está pidiendo copias de actos, resoluciones o documentos que se encuentren elaborados con presupuesto público. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente. No obstante, el presente documento irá con copia a la Oficina de Iluminación y Semáforos del Departamento de Iluminación y Operaciones de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

20.02.2020
Señores Departamento de Obras o Catastro de Edificaciones:  Solicito me puedan indicar la cantidad de edificios de vivienda, cantidad de departamentos, por cada uno y proyección de habitantes en cada uno, pertenecientes a la comuna de Arica existentes al año 2019.
Ordinario Nro. 707 del 11.02.2020 No aplica

Sobre la petición de la interesada, se informa que los antecedentes de cantidad de edificios de vivienda y departamentos por cada uno, no se encuentran catastrados ya que actualmente la Dirección de Obras no cuenta con el personal suficiente para desviar de sus funciones habituales a un funcionario para realizar lo requerido, ya que, se trata de un número elevado de actos administrativos (recepciones finales y/o resoluciones acogidas a Ley de Copropiedad) para desarrollar lo solicitado, ello en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptiva legal que dispone — en lo pertinente — que: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No obstante, se informa en conformidad al Artículo 15 de la Ley de Transparencia, que la información se encuentra disponible en la Unidad de Archivo y Unidad de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales, expedientes que pueden ser revisados y solicitar lo que necesite para sacar copias (antecedentes que pueden ser prestados por un periodo de tiempo para sacar copias en horario de atención de público de 09:00 a 13:00). Información que se encuentra disponible en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales ubicada en calle 18 de Septiembre N° 111, Arica. Ahora bien, respecto a la proyección de habitantes, esta información es competencia del Instituto Nacional de Estadística, por lo que este Municipio ha realizado la derivación correspondiente a dicho organismo mediante el Ord. N° 704 de fecha 11 de febrero de 2020, cuya copia se adjunta. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente.

11.02.2020
1. Nómina de docentes con nombres y apellidos, establecimiento o establecimientos donde están destinado, horas de contrato a plazo fijo o titular y remuneración. 2. Nómina de asistentes de la educación con nombres y apellidos, establecimiento o establecimientos educacional donde están destinados, horas de contrato, tipo de contrato a plazo fijo o indefinido y remuneración. 3. Nómina de docentes destinados a la unidad de extraescolar con nombres y apellidos, horas de contratos, tipo de contrato plazo fijo o titular. 4. Nómina de trabajadores que cumplen funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Arica con nombre y apellidos, función que cumple, profesional, técnica, administrativa y auxiliar de servicios menores, horas de contrato, tipo de contrato plazo fijo o indefinido, remuneración. 5. Todo lo anterior para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2019.
Ordinario Nro. 5040 del 22.10.2019 No aplica

Sobre la petición del interesado, se indica que esta petición será rechazada, toda vez, que la búsqueda de tales documentos se torna una labor excesivamente compleja que distraer indebidamente a los funcionarios de sus funciones cotidianas, labores que son fundamentales para el buen funcionamiento y continuidad del servicio educativo que entrega este DAEM, ello en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptiva legal que dispone - en lo pertinente - que: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida por el Sr. Pablo Ponce, de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente.

22.10.2019
Se requiere información del último análisis de Saldos sin Rendir realizado por la Superintendencia de Educación a la Rendición de Cuentas, por unidad de costo y cada uno de los fondos, indicando la Resolución Exenta que ordena el Proceso Administrativo o Formula Cargos. Se acompaña plantillas Excel donde se solicita de igual forma el saldo sin rendir de FAEP.
Ordinario Nro. 1410 del 24.03.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) dejo de funcionar el día 31 d diciembre de 2019, producto de la implementación de la Ley N° 21.040 que crea los Servicios Locales de Educación, y que la mayoría de las rendiciones de los distintos programas se encuentran en proceso durante el presente año. Por lo tanto, no se puede entregar una información definitiva. Asimismo, el personal destinado al apoyo en el cierre de procesos vinculados a educación, es limitado, lo que imposibilita dar respuesta en los plazos acotados que entrega esta plataforma.

24.03.2020
Compras de servicios para la educación, realizadas a las Asistencia Técnica Educativa (ATE), por parte de las municipalidades de. Santiago, Providencia, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Puerto Montt, Requínoa, San Antonio, Rengo, Ovalle, Linares, Valdivia, Ancud, Castro, Melipilla, Paine, Pelarco, Antuco, Temuco, Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama y Arica. Solicito la información en los siguientes ámbitos: Servicio contratado, proveedor, monto contratado (en pesos), los fondos empleados par asu pago, especificando si son Fondos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y/o Fondos de Apoyo a la Educación Publica (FAEP).
Ordinario Nro. 1257 del 12.03.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) dejo de funcionar el día 31 d diciembre de 2019, producto de la implementación de la Ley N° 21.040 que crea los Servicios Locales de Educación, la información y antecedentes históricos referidos al Ex — DAEM, no quedo a disposición en su totalidad. Asimismo, el personal destinado al apoyo en el cierre de procesos vinculados a educación, es limitado, lo que imposibilita dar respuesta en los plazos acotados que entrega esta plataforma.

12.03.2020
Se solicita la pronta reinstalación de los semáforos en avenida Diego Portales con calle Las Acacias, debido a la entrada de clases y es por donde cruzan alumnos a la Escuela E-15.
Ordinario Nro. 903 del 20.02.2020 No aplica

Sobre la petición del interesado, no se puede acceder a esta ya que está pidiendo que se realice una gestión y no está pidiendo copias de actos, resoluciones o documentos que se encuentren elaborados con presupuesto público. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente. No obstante, el presente documento irá con copia a la Oficina de Iluminación y Semáforos del Departamento de Iluminación y Operaciones de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

20.02.2020
Señores Departamento de Obras o Catastro de Edificaciones:  Solicito me puedan indicar la cantidad de edificios de vivienda, cantidad de departamentos, por cada uno y proyección de habitantes en cada uno, pertenecientes a la comuna de Arica existentes al año 2019.
Ordinario Nro. 707 del 11.02.2020 No aplica

Sobre la petición de la interesada, se informa que los antecedentes de cantidad de edificios de vivienda y departamentos por cada uno, no se encuentran catastrados ya que actualmente la Dirección de Obras no cuenta con el personal suficiente para desviar de sus funciones habituales a un funcionario para realizar lo requerido, ya que, se trata de un número elevado de actos administrativos (recepciones finales y/o resoluciones acogidas a Ley de Copropiedad) para desarrollar lo solicitado, ello en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptiva legal que dispone — en lo pertinente — que: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No obstante, se informa en conformidad al Artículo 15 de la Ley de Transparencia, que la información se encuentra disponible en la Unidad de Archivo y Unidad de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales, expedientes que pueden ser revisados y solicitar lo que necesite para sacar copias (antecedentes que pueden ser prestados por un periodo de tiempo para sacar copias en horario de atención de público de 09:00 a 13:00). Información que se encuentra disponible en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales ubicada en calle 18 de Septiembre N° 111, Arica. Ahora bien, respecto a la proyección de habitantes, esta información es competencia del Instituto Nacional de Estadística, por lo que este Municipio ha realizado la derivación correspondiente a dicho organismo mediante el Ord. N° 704 de fecha 11 de febrero de 2020, cuya copia se adjunta. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente.

11.02.2020
1. Nómina de docentes con nombres y apellidos, establecimiento o establecimientos donde están destinado, horas de contrato a plazo fijo o titular y remuneración. 2. Nómina de asistentes de la educación con nombres y apellidos, establecimiento o establecimientos educacional donde están destinados, horas de contrato, tipo de contrato a plazo fijo o indefinido y remuneración. 3. Nómina de docentes destinados a la unidad de extraescolar con nombres y apellidos, horas de contratos, tipo de contrato plazo fijo o titular. 4. Nómina de trabajadores que cumplen funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Arica con nombre y apellidos, función que cumple, profesional, técnica, administrativa y auxiliar de servicios menores, horas de contrato, tipo de contrato plazo fijo o indefinido, remuneración. 5. Todo lo anterior para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2019.
Ordinario Nro. 5040 del 22.10.2019 No aplica

Sobre la petición del interesado, se indica que esta petición será rechazada, toda vez, que la búsqueda de tales documentos se torna una labor excesivamente compleja que distraer indebidamente a los funcionarios de sus funciones cotidianas, labores que son fundamentales para el buen funcionamiento y continuidad del servicio educativo que entrega este DAEM, ello en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptiva legal que dispone - en lo pertinente - que: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida por el Sr. Pablo Ponce, de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente.

22.10.2019
Solicitud del registro general de permisos administrativos otorgados en DAEM ARICA, desde marzo a septiembre de 2019. Presunción de trato discriminatorio.
Ordinario Nro. 4437 del 13.09.2019 No aplica

Sobre la petición del interesado, se indica a usted que esta será rechazada toda vez que la búsqueda de tales documentos se torna una labor excesivamente compleja que distrae indebidamente a los funcionarios de sus funciones cotidianas, labores que son fundamentales para el buen funcionamiento y continuidad del servicio educativo que entrega este Departamento, ello, en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, preceptiva legal que dispone, en lo pertinente, que: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Así entonces, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, lamentamos no poder entregar la información requerida por usted de acuerdo a las normas citadas y transcritas precedentemente.

13.09.2019
Agradeceré enviar base de datos identificando acciones formativas realizadas a profesionales y técnicos (directores, profesores, educadores, etc.), pertenecientes a establecimientos educacionales de su municipio o corporación (Anca) durante los años 2017, 2018 y 2019. Los datos solicitados son los siguientes: 1. Nombre o tópico abordado en la capacitación. 2. Número de participantes. 3. Nombre de la institución ejecutora. 4. RUT de la institución ejecutora. 5. Monto total facturado para esta actividad. 6. Duración de la actividad (fecha de inicio y termino). 7. Número total de horas pedagógicas cursadas. Así como un listado identificando: 1. Nombre(s) 2. Cargo 3. Correo(s) electrónico(s) De la(s) persona(s) encargada(s) de determinar las acciones formativas que se realizaron en su municipio o corporación.
Ordinario Nro. 3899 del 08.08.2019 No aplica

En cuanto a la solicitud de información analizada, cabe señalar que esta NO cumple con los requisitos legales, por cuanto este no es el medio idóneo para complementar recuadros o contestar cuestionarios, ya que no es el objetivo de la ley 20.285. Cabe señalar que el DAEM informa que no realiza acciones formativas en pro de sus funcionarios. Por lo tanto, y en caso de poseer parte de la información, implicaría distraer de las labores habituales a los servidores que cumplen funciones en este DAEM, toda vez que se está solicitando un importante volumen de información respecto a anualidades anteriores.

08.08.2019
Junto con saludar mediante esta carta nos dirigimos a usted, con el objetivo de exponer preocupación respecto al Estudio de modificación del Plan Regulador, afectando directamente nuestro Condominio de nombre Sofía emplazado en esquina de calle Guillermo Sánchez y Sofía, km 1 del Valle de Azapa (conformado por 28 viviendas), el cual está siendo afectado por un ensanche vial en calle Sofía desconcertando directamente a 12 familias. Exponer además que el condominio de tipo A se encuentra acogido a la ley de copropiedad, esto contraviene las características normativas y porcentuales que por ley se exige, modificando las condiciones urbanísticas establecidas y dividiendo el condominio en dos, exponiendo a los vecinos a enfrentar el lecho de río San José el cual no cuenta con las condiciones de urbanización, seguridad y contenciones adecuadas, sumado a esto deja al condominio sin accesibilidad a las viviendas emplazadas en el interior, sin estacionamientos de visitas, sin caseta de guardia y sin cierre perimetral. En virtud de lo anterior es dable razonar respecto a la existencia de predios privados sin intervención, con tomas ilegales en el rio que podrían perfectamente recibir una intervención del tal envergadura si se requiriese en términos urbanísticos. Por tanto, como vecinos agradeceríamos que, junto a los concejales, consultor, contraparte y al equipo técnico que es parte del estudio, puedan reevaluar la situación antes expuesta, ya que entendemos que un ensanche nace de un parte del estudio, puedan reevaluar la situación antes expuesta, ya que entendemos que un ensanche nace de un Diagnostico del Sistema de Transporte Urbano de cada ciudad donde hoy no es encuentra considerada esta calle. Respecto de lo señalado, solicitamos analizar la propuesta vial de calle Sofía que conlleva una avenida de 30 mts., de ancho con un largo de 100 mts., sin continuidad de calle y en un límite urbano de la ciudad donde a pocos metros no existen viviendas, sino que predios agrícolas con acceso a Camino Azapa, esto sumado a que la vía cuenta con bajo tránsito vehicular sin locomoción pública y sin características colectoras en su entorno próximo. Sabemos que usted como Alcalde junto a los concejales siempre se encuentran disponible a colaborar y dar apoyo a las familias de la Región, esperamos una respuesta favorable a un tema que puntualmente no tiene peso técnico en su ejecución, y que no comprendemos su beneficio ciudad. Hoy esta propuesta se encuentra afectando a 28 familias que viven la angustia de perder su casa, que con mucho esfuerzo la han adquirido. Esperando una buena acogida y respuesta a nuestra solicitud.
Ordinario Nro. 2988 del 18.06.2019 No aplica

En cuanto a la solicitud de información analizada, cabe señalar que esta no cumple con los requisitos legales por cuanto este no es el medio idóneo para resolver este tipo de solicitudes, ya que no es el objetivo de la Ley N° 20.285. Se reitera en este punto el artículo 5 de la ley, el cual dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, en consecuencia, la solicitud (carta), en los términos en que se encuentra formulada, no cumple con la finalidad de la Ley de Transparencia, ya que no hay una petición concreta en orden a conocer un acto o resolución emanado de este Municipio. Lo anterior, resulta concordante con lo prescrito por el artículo 10 del precitado cuerpo legal, el cual, como ya se señalará, indica que el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, asi como a toda información elaborada con presupuesto público.

18.06.2019
Les informo y solicito fiscalización de la unidad que corresponda de la IMA. Solicito fiscalización y posible solución al problema con una persona que pueda tener enfermedades mentales, sanidad personal y daño social al entorno en que vive, además de tener vectores de garrapatas y enfermedades cutáneas en animales, en este caos perros, de una vivienda en zona urbana de la comuna de Arica, donde un adulto mayor posee en condiciones sanitarias deficientes alrededor de 10 perros con distintas infecciones y enfermedades, los cuales ya están afectando a los vecinos, pues los vectores están en casa colindantes (pulgas, garrapatas) la dirección es: Lincoyan 1802, casa esquina entre Calle Líncoyan y Rojas Salfate, población Maipú Oriente, Arica. Dicha vivienda no posee ni luz ni agua, lo que preocupa la condición de salud de la habitante y los riesgos de incendio y salud de la población, pues amenaza con incendiar la casa y el sector en caso de ser fiscalizada o quien la intente ayudar. Se realizó consultas a la SEREMI Salud, quien menciona que se derivara a DIDECO de la Muni, adjunto código de respuesta de SEREMI Salud 776709
Ordinario Nro. 2980 del 18.06.2019 No aplica

En cuanto a la solicitud de información analizada, cabe señalar que esta no cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 12 de la Ley N° 20.285, toda vez que no se solicita información, sino que corresponde a una denuncia o solicitud de intervención por parte de la municipalidad.

18.06.2019
En el mes de abril fui notificada por la Dirección de Obras que estaba fuera de la línea de edificación. Lo que necesito es saber quién es la persona que hizo la denuncia ya que la persona que denuncio, perjudicó a muchos vecinos. Calle Raúl Araya PobL Chile.
Ordinario Nro. 2891 del 11.06.2019 No aplica

En cuanto a la solicitud de información analizada, cabe señalar que esta no cumple con los requisitos legales, toda vez que según lo dispone el artículo 21 N° 2 de la ley N.º 20.285: Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En este sentido, acceder a la entrega del nombre del denunciante podría inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, como las Municipalidades en este caso, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. A lo anterior, se debe agregar que la identificación de las personas corresponde a un dato protegido por la Ley N° 19.628 que resguarda la vida privada de aquellas. Lo anterior, se encuentra en concordancia con la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia contenida en los amparos Rol A91-09, C302-10 y C520-09, y además con la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.868 del año 2017 que estableció: En efecto, la entrega de la identidad de os denunciantes, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado, se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que estas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

11.06.2019
Favor responder la información adjunta. Se solicita seguir el formato entregado (excel)
Ordinario Nro. 2865 del 11.06..2019 No aplica

En cuanto a la solicitud de información analizada, cabe señalar que esta no cumple con los requisitos legales, por cuanto se debe considerar que el artículo 10 de la Ley Nro. 20.285 establece que las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la normativa, lo cual comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Así entonces, completar un documento como fuera solicitado por el Sr. Jorge Romero, no se enmarca dentro de los presupuestos fácticos establecidos en la Ley antes indicada, y, por el contrario, se considera como el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, el que no puede ser cumplido por aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Lo antes indicado, es concordante con el criterio sostenido por el Consejo para la Transparencia, contenido, entre otros, en el Amparo Rol C273-18 Claudio con Hospital Sotero del Río que falló una cuestión similar.

11.06.2019
Solicito a DAEM, listado de alumnos/as de las escuelas especiales:

 

- F 22

- Escuela Especial Los Hibíscos

- Colegio Diferencial Colibrí

- Escuela Crisolvi

- Escuela Especial Kantaturu

Estos listados no deben incluir nombre o rut, solo se necesita diagnóstico de salud y edades con el fin de realizar una tesis de post grado.

Ordinario Nro. 2134 del 02.05.2019 No aplica

Artículo 21 de la Ley 20.285 sobre Ley de Transparencia, establece: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derecho de carácter comercial o económico".

Ahora bien, cabe puntualizar que de las cinco escuelas especiales respecto de las cuales se requirió la información, únicamente la Escuela Dr. Ricardo Olea Guerra F— 22 es administrada por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), mientras que las demás lo son por otras entidades externas a la Municipalidad de Arica.

02.05.2019
"Acceso y copia a las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos Administrativo y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. Acceso y copia a las pautas de corrección de las pruebas de selección técnicas requeridas para la evaluación de candidatos postulantes a cargos Administrativos y profesionales. Durante los años 2017, 2018 y 2019. Acceso y copia a las pruebas de carácter técnico y/o conocimientos generales del servicio público, que son utilizadas para la selección de candidatos a cargos administrativos y profesionales. Incluyendo su respectiva pauta de corrección. Durante los años 2017, 2018, 2019".

 

Ordinario Nro. 2133 del 02.05.2019 No aplica

Es dable señalar que, en la Decisión de Amparo Rol C4192-16 del Consejo para la Transparencia, precisó en los Considerandos 8° y 9° lo siguiente:

8° Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que, ante requerimientos de similar contenido, en las decisiones recaídas en los amparos rol C605-13, C2569-15 y C3872-16, entre otros, este Consejo estimó que, respecto de las preguntas y respuestas de una prueba de un concurso, y por ende, las respectivas pautas de evaluación o corrección, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, fundado en que "la divulgación de los antecedentes objeto de la solicitud en análisis, redundarían en un evidente perjuicio para (...) la acreditación de la calidad de conocimientos de los futuros asesores previsionales. Lo anterior, toda vez que, en atención a la especificidad de las materias evaluadas, el órgano se encontraría obligado a sumir el costo de la confección de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas (...). Por tal razón, resulta evidente que la divulgación de los formatos de pruebas ya aplicados, permitirían a los futuros postulantes, con antelación a la rendición del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Superintendencia determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, razón por la cual rechazará el presente amparo". 9° Que, en virtud de lo señalado, en aplicación de los criterios referidos precedentemente, y estimando aplicable la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 y 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto la divulgación de los antecedentes requeridos afectaría tanto el debido cumplimiento de las funciones del órgano en términos generales, así como su proceso deliberativo previo a la adopción de una resolución, medida o política, se rechazará el presente amparo".

Por lo anterior, corresponderá denegar la entrega de la información solicitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 (por pruebas y pautas de procesos terminados), y 21 N° 1, letra b) (por pruebas y pautas de procesos actuales), de la Ley N.º 20.285.

02.05.2019
A través del presente me dirijo a ustedes solicitando su colaboración, soy Luis Serrano Acevedo, asistente de investigación del proyecto titulado "Motivating School Principals: The lmpacts of Monetary Incentives on School Outcomes" financiado por Spencer Foundation. Solicito vuestra colaboración para derivar la siguiente solicitud a las 345 municipalidades del país. Debido a que el sistema del portaltransparencia.cl solo me permite hacerlo una por una. De ante ano está presente el compromiso para compartir a ustedes una propuesta de investigación, en caso de ser necesaria. Lo solicitado a los municipios es: A través del presente vengo a solicitar información respectiva a las escuelas municipales de la comuna, bajo dependencia DAEM o corporación municipal. Específicamente solicito, por año, desde 2008 a 2017: 1. Nombre y RBD de escuela. 2. Nombre del director del establecimiento. 3. Para cada año, ¿Fue el director electo bajo sistema de Alta Dirección Publica? (SI/NO) 4. Fecha de inicio (mes/año) de labores del director de escuela. Solicitamos es información en formato Excel, Word o PDF. Ordinario Nro. 2384 del 10.05.2018 No aplica

Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Articulo 7 letra c) inciso tercero del Reglamento de la Ley N.º 20.285 complementa esta disposición, señalando que "Se considera que un requerimiento distraer indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales

10.05.2018
Al respecto, el motivo de la presente, además de tener un carácter informativo, es el de solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: - Registro o antecedentes de identificación y descripción de Comunidades, Asociaciones u Organizaciones Indígenas, insertas en el área en estudio en un radio aproximado 10 km., alrededor y aquellas cuya comunicación a centros poblados sea exclusivamente a través del camino público a intervenir. Idealmente, si existiese, enviar mapa o planos de ubicación de las comunidades indígenas de la zona mencionada, junto con algún número telefónico de contacto de su o sus representantes. - Respuesta a las dos encuestas adjuntas, con motivo del proceso de participación ciudadana. Cuya finalidad es recoger las sugerencias y/o comentarios del municipio. - Indicar un representante del municipio, designado por el Alcalde, para tomar contacto directo con él o ella, ante cualquier consulta que necesitemos efectuar o para la coordinación de cualquier actividad como por ejemplo alguna reunión. Ordinario Nro. 4542 del 02.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 02.12.2016
Al respecto, el motivo de la presente, además de tener un carácter informativo, es el de solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: - Lugares de la comuna autorizados utilizados como botadero municipal y recomendados para botaderos de residuos inertes (escombros), en fase de construcción. Registro de Organizaciones o Asociaciones Comunitarias, Sociales, Territoriales, Ambientales y Productivas del área en estudio y sus alrededores. Idealmente con su ubicación geográfica en algún mapa o plano, junto con algún número telefónico de contacto de su o sus representantes. Todo ello, con la finalidad de tomar contacto para futuros procesos de participación ciudadana. Ordinario Nro. 4543 del 02.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 02.12.2016
Al respecto, el motivo de la presente, además de tener un carácter informativo, es el de solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: - Antecedentes (documentos y planos) de terrenos municipales que estén en el área en estudio o sus cercanías. - Mobiliario urbano tipo recomendado, refugios peatonales, vallas, basureros, etc. Ordinario Nro. 4544 del 02.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 02.12.2016
Al respecto, el motivo de la presente, además de tener un carácter informativo, es el de solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: - Planes y Planos de Evacuación o Contingencia frente a riesgos naturales. - Planos y planchetas catastrales de manzanas prediales (roles) en el área del proyecto. Ordinario Nro. 4545 del 02.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 02.12.2016
Al respecto, el motivo de la presente, además de tener un carácter informativo, es el de solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: - Proyectos de vuestra dependencia y/o interés que guarden relación con este estudio o requieran ser considerados y analizados. - Normativa comunal, plan y plano regulador comunal, plan seccional o limite urbano, atingente según corresponda al área en estudio. Ordinario Nro. 4546 del 02.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 02.12.2016
Con el fin de caracterizar el mercado y uso de Grupos Electrógenos en Chile, solicito responder las siguientes 6 preguntas o llenar la encuesta (archivo adjunto) a continuación: 1) ¿Cuántos Grupos Electrógenos posee en la Municipalidad? 2) ¿Qué potencia(s) posee(n) su(s) Grupos Electrógenos? 3) ¿Qué combustible usa cada Grupo Electrógeno? 4) ¿Cuántas horas de uso al año tiene cada Grupo Electrógeno? 5) ¿Qué tipo de uso tiene cada Grupo Electrógeno? ¿continuo o emergencia? 6) ¿El(los) Grupo(s) Electrógeno(s) que posee(n) es (son) de su propiedad o es (son) arrendado(s)?. Ordinario Nro. 4312 del 01.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. Número 1, letra c…Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 01.12.2016
Deseo solicitar a la Municipalidad de Arica (DOM y Asesoría Jurídica) me informe si el terreno de 12 hectáreas en el sector de chinchorro, que pertenece al fisco peruano, puede ser expropiado por la Municipalidad de Arica de acuerdo a la normativa legal vigente Ordinario Nro. 4310 del 01.12.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. 01.12.2016
Quisiéramos saber ¿en que se invirtieron los fondos de los permisos para la ciudad de Arica del Ex Alcalde Salvador Urrutia en su periodo de mandato en el año 2014?. Ordinario Nro. 4212 del 22.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 22.11.2016
¿En que se invirtieron los fondos del Alcalde anterior Salvador Urrutia? Ordinario Nro. 4220 del 22.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 22.11.2016
¿Cómo se podría implementar o potenciar el deporte inclusivo en mi región (XV)?, y, ¿contamos con los fondos necesarios para su total ejecución? Ordinario Nro. 4215 del 22.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 22.11.2016
Solicito información de los permisos de circulación otorgados y tramitados, para camiones registrados durante el año 2011 al 2016 (5 años), que hayan sido concedidos en la Municipalidad de Arica, por marca de camión y tipo de motor. Ordinario Nro. 4218 del 22.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 22.11.2016
Solicito información de los permisos de circulación otorgados y tramitados, para camiones registrados durante el año 2011 al 2016 (5 años), que haya sido concedidos en la Municipalidad de Arica Ordinario Nro. 4211 del 22.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 22.11.2016
Solicito información de la nueva ley de plantas municipales N° 20922. Solicito la forma en que se aplicara esta ley en los funcionarios. Solicito los principales alcances: - Creación y modificación de plantas municipales Asignación profesional / directivo / jefatura. - Aumento de grados y mejoras en las remuneraciones. - Bonos - Funcionarios a honorarios. Aporte fiscal extraordinario e incremento del fondo común municipal. Modificación limites de gastos. Obligatoriedad de contar con política de recursos humanos y reglamento concursos públicos. - Beneficiarios. De lo anteriormente mencionado, solicito la fecha en que se implementará, la forma como la implementará, cuales son las unidad o departamento que lo realizara así como lo realizara, el costo de implementación, los funcionarios responsable de esta ejecución y por ultimo cronograma o carta Gantt o algo parecido de esta ejecución dentro de la municipalidad. Ordinario Nro. 4074 del 11.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 11.11.2016
Solicitar los siguientes antecedentes para ser incorporados al estudio: Proyectos de vuestra dependencia y/o interés que guarden relación con este estudio o requieran ser considerados y analizados. Normativa comunal, plan y plano regulador comunal, plan seccional o limite urbano, atingente según corresponda al área en estudio. Planes y planchetas catastrales de manzana prediales (roles) en el área del proyecto. Antecedentes (documentos y planos) de terrenos municipales que estén en el área de estudio o sus cercanías. - Mobiliario urbano tipo recomendado, refugios peatonales, vallas, basureros, etc. Lugares de la comuna autorizados utilizados como botadero municipal y recomendados para botaderos de residuos inertes (escombro), en fase de construcción. Registro de organizaciones o asociaciones comunitarias, sociales, territoriales, ambientales y productivas del área en estudio y sus alrededores. Idealmente con su ubicación geográfica en algún mapa o plano, junto con algún número telefónico de contacto de su o sus representantes. Todo ello, con la finalidad de tomar contacto para futuros proceso de participación ciudadana. - Registro o antecedentes de identificación y descripción de comunidades, asociaciones u organizaciones indígenas, insertas en el área en estudio en un radio aproximado 10 km., alrededor y aquellas cuya comunicación a centros poblados sea exclusivamente a través del camino público a intervenir. Idealmente, si existiese, enviar mapa o planos de ubicación de las comunidades indígenas en la zona mencionada, junto con algún número telefónico de contacto de su o de sus representantes. - Respuesta a las dos encuestas adjuntas, con motivo del proceso de participación ciudadana. Cuya finalidad es recoger las sugerencias y/o comentarios del municipio. - Indicar un representante del municipio, designado por el Alcalde, para tomar contacto directo con él o ella, ante cualquier consulta que necesitemos efectuar o para la coordinación de cualquier actividad como por ejemplo alguna reunión. Ordinario Nro. 4075 del 11.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 11.11.2016
a) ¿Cómo enfrenta el municipio las pérdidas en infraestructura de escuelas públicas que puede ser afectada por la ocurrencia de desastres naturales? b) ¿Cuál es la estrategia financiera para solventar la reconstrucción de escuelas públicas caso de desastres naturales que utiliza el municipio? c) ¿Cuál es el monto del patrimonio fiscal de responsabilidad de su municipio (infraestructura pública de escuelas) expuesto a la ocurrencia de desastres? d) ¿Cuáles cree usted que son las ventajas para municipio de contar con un mecanismo de transferencia de los riesgos que afectan a la infraestructura de las escuelas públicas? e) ¿Qué porcentaje de la infraestructura de las escuelas públicas del municipio cuenta con la cobertura de un seguro? f) ¿Cuánto ha gastado el municipio, desde el año 2010, en la contratación de seguros que cubran la infraestructura de las escuelas públicas? g) ¿Qué monto ha recibido el municipio producto de indemnizaciones pagadas por compañías aseguradoras, producto del pago de siniestros asociados a desastres naturales en escuelas públicas, desde el año 2010? h) ¿Qué indicadores de eficiencia utiliza el municipio, para evaluar la transferencia del riesgo de la infraestructura de escuelas públicas? Ordinario Nro. 4073 del 11.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 11.11.2016
Estimado Equipo de Transparencia: junto con saludarles, solicito listado de convenios celebrado por el municipio entre 2008 y 2016, ya que el sitio web no encuentro información sobre los convenios durante ese periodo, con información sobre tipo de convenio, fecha, contraparte (con quien se celebró, breve descripción del objetico del acto, idealmente la información en archivo de excel. Ordinario Nro. 4076 del 11.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 11.11.2016
Se requiere información de aspecto legales, normativos y ambientales que competen con el tratamiento de residuos sólidos urbanos y que se deben cumplir para el funcionamiento del vertedero de Arica. Que la información requerida sea actualizada para poder llevar a cabo un trabajo de tesis coherente con el hoy. Ordinario Nro. 4141 del 17.11.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 17.11.2016
Solicito los permisos de edificación otorgados desde el 2010 a la fecha, con su correspondiente destino, solicitante, rol, dirección, superficie, monto pagado y nombre del proyecto si es posible. De igual manera solicito los anteproyectos aprobados desde el 2014 hasta la fecha con las mismas condiciones ya descritas. Todo eso lo necesito en formato Excel por favor. Ordinario Nro. 3820 del 25.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 25.10.2016
Solicito información de unidad o departamento de transito durante el periodo 2014 a 2016. Solicito el manual de procedimiento que los regula en las diferentes operaciones en este periodo. Solicito las evaluaciones del personal o evaluación de desempeño, que esta trabajando o ha trabajado en la elaboración de los permisos de circulación de vehicular, en este periodo. Solicito la cantidad de personal tanto a honorarios o contrata o código en el periodo de entrega de permisos de circulación, en especial, en el periodo de alta demanda en este periodo solicitado, si es posible la nómina también. Ordinario Nro. 3524 del 05.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 05.10.2016
Solicito información de la municipalidad (no DAEM, ni DISAM y ni Cementerio) de la unidad de personal o recursos humanos o departamento, en el periodo 2014 a 2016. Solicito lo siguiente: - La documentación o reglamento y otro documento que los regulan. Toda la documentación o reglamento y otro documento (solo mencionándolo) que regulan los concursos públicos y elaboración de los resultados de estos concursos públicos en el periodo mencionado. - Las personas o cantidad y los resultados o las resoluciones de estos, que han reclamado en el proceso final del concurso público elaborado en este periodo mencionado. Las calificaciones de desempeño de todo el personal de este departamento o unidad en el periodo mencionado. - Si hubo alguna auditoria (interna o externa de cualquier tema de recursos humanos), solicito el informe final o resultado de esta unidad y en este periodo. Ordinario Nro. 3520 del 05.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 05.10.2016
Solicito información de personal de cementerios que trabaje a honorarios y este jubilada (hombre sobre 65 años y mujeres sobre 60 años). La cantidad de personas, su desempeño y el tipo de trabajo en el periodo del 2014 a 2016. Ordinario Nro. 3522 del 05.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 05.10.2016
Solicito información del personal municipal (no de la DISAM, ni DISAM y ni tampoco cementerios) a honorarios que trabaje y este jubilado (hombre sobre 65 años y mujeres sobre 60 años) y en la unidad que esté trabajando durante periodo del 2014 a 2016. La cantidad de personas, su ubicación laboral, tipo de trabajo y su desempeño. Ordinario Nro. 3521 del 05.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 05.10.2016
Solicito información de la cantidad y su identificación de los inspectores municipales. Además de la unidad municipal a la que pertenece, cantidad de parte municipales realizado para el año 2016 por cada inspector y la área o áreas o territorio de la ciudad en que trabajan. Por último la cantidad de inspectores municipales nuevos ingresado para el año 2014, 2015 y 2016, es decir, por cada año y la evaluación desempeño o la calcificación de su trabajo en la municipalidad. Ordinario Nro. 3525 del 05.10.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 05.10.2016
Informar acerca todos los pagos atrasados realizados a trabajadores/as del DESAM desde el año 2005 a julio de 2016 y mencionar los motivos de los retrasos, y las medidas tomadas según la administración municipal de turno para sanar esta situación. Informe acerca de todos los pagos atrasados realizados a trabajadores del DAEM desde el año 2005 a junio del 2016, mencionar los motivos y las medidas tomadas para terminar este problema según la administración municipal de turno. Ordinario Nro. 3396 del 26.09.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 26.09.2016
Solicito información acerca de las competencias técnicas del inspector de transito Willy Yanulaque para ejercer su rol como evaluador de exámenes de tránsito. Título Profesional. Ultima evaluación psicológica propia para la interacción con público. Declaración de bienes. Ordinario Nro. 2920 del 17.08.2016 No aplica Artículo 21, numeral 2 de la Ley 20.285…Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 17.08.2016
Requiero todos los contratos de licitación pública, convenio marco y contrato directo en cualquiera de sus variantes de la dirección de eventos de la municipalidad de Arica, de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, donde se identifiquen los montos contratados, el detalle de lo contratado y las empresas que se adjudicaron los eventos u otro contratado por la dirección de eventos de la municipalidad de Arica. Ordinario Nro. 2925 del 17.08.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 17.08.2016
Solicito información del DISAM sobre la contratación de facilitadores interculturales para los CESFAM en el futuro: La cantidad futura de estos en los CESFAM. La fecha de la operatividad de estos y su contratación a futuro. Los CESFAM beneficiados y la cantidad por CESFAM en el futuro. La remuneración de estos en el futuro. La participación del programa especial de pueblos indígenas del servicio de salud de Arica. Ordinario Nro. 2564 del 21.07.2016 No aplica Artículo 21, número 1, letra b de la Ley 20.285...Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política sin perjuicio de que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. 21.07.2016
Solicito se me informe de los montos (en pesos) percibidos por el municipio de Arica, desde el Casino de Juegos, para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Mucho agradeceré se indique diferenciadamente, lo que corresponda a máquinas, entradas, ventas de alimentos y bebidas o cualquier otro ítem que se haya acordado y que sea de beneficio para el municipio. Ordinario Nro. 1970 del 08.07.2014 No aplica Artículo 21, número 1, letra c de la Ley 20.285...Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 08.07.2014

 



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