Ley de Transparencia

Municipalidad de Arica





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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Potestades

Denominación
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1 ley 18.695
Funciones Privativas
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Letra a) art. 3º ley 18.695
Funciones Privativas
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Letra b) art. 3º ley 18.695
Funciones Privativas
La promoción del desarrollo comunitario.
Letra c) art. 3º ley 18.695
Funciones Privativas
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Letra d) art. 3º ley 18.695
Funciones Privativas
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Letra e) art. 3º ley 18.695
Funciones Privativas
El aseo y ornato de la comuna.
Letra f) art. 3º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La educación y la cultura.
Letra a) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Letra b) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La asistencia social y jurídica.
Letra c) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Letra d) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
El turismo, el deporte y la recreación.
Letra e) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Letra f) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
Letra g) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
El transporte y tránsito públicos.
Letra h) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Letra i) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Letra j) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Letra k) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Letra l) art. 4º ley 18.695
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Letra m) art. 4º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Letra a) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Letra b) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Letra c) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Letra d) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y
concesiones que otorguen.
Letra e) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Letra f) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Letra g) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades  comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Letra h) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI.
Letra i) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Letra j) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Letra k) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Letra l) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Letra m) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Letra n) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Letra o) art 5º ley 18.695
Atribuciones Esenciales
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Artículo 6º ley 19.418 (modificada por ley 21.146) 
Otras Funciones y Atribuciones
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Pólitica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Otras Funciones y Atribuciones
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
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Otras Funciones y Atribuciones
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
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Otras Funciones y Atribuciones
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio
Art. 8º inciso primero, Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8º inciso segundo, Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art. 8º inciso tercero, Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11º Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Elegir al alcalde, en casode vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Letra a) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Letra b) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Letra c) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Letra d) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Letra e) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Letra f) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Letra g) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Letra h) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Letra i) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Letra j) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Letra k) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Letra l) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.   Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.   Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
Letra ll) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
Letra m) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
Letra n) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.   Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Letra ñ) art 79º ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
Art.80º Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Art.81º Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art.87º Ley 18.695
Otras Funciones y Atribuciones
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
Art 18, inciso segundo, Ley 21146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
Otras Funciones y Atribuciones
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
Art. 18, ley de los tribunales electorales regionales
Otras Funciones y Atribuciones
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto." Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto." Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
Art 18, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
Otras Funciones y Atribuciones
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 6 Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Otras Funciones y Atribuciones
Funciones de la Secretaría Técnica Ejecutiva. La Secretaría Técnica y Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: c)Elaborar las actas de cada una de las reuniones realizadas y registrarlas, debiendo mantenerse en las dependencias del Servicio o la Municipalidad según corresponda, y ser enviada a cada uno de los asistentes del Comité respectivo; y e) Poner a disposición de los miembros permanentes del Comité, una vez que este se encuentre instalado, la información y antecedentes técnicos con que cuente el Servicio o la Municipalidad, según corresponda.
Art. 34 del Decreto N°234 Aprueba Reglamento para el Funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, Establecidos en la Ley Nº21.364



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