Mecanismos de Participación Ciudadana |
Resumen Mecanismos de Participaci?n Ciudadana |
Nombre del mecanismo |
Breve descripción del objetivo |
Requisitos para participar |
Enlace publicación |
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil |
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil es un órgano asesor de la I. Municipalidad de Arica en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Arica.
Al Consejo le corresponderá:
Pronunciarse en el mes de marzo sobre:La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuesto de inversión, plan comunal de desarrollo;
Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal;
Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo;
Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
Solicitar al Alcalde la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad |
Este Consejo estará integrado por el Sr. Alcalde de Arica y por miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:
- 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;
- 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y
-6 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna.
El consejo podrá integrarse también por:
Hasta 02 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna
Hasta 02 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y
Hasta 02 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
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Plan Regulador |
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. |
La exposición debe mantenerse a lo menos por los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Se debe consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Se podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública, que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Las observaciones deben ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal y someterse a su aprobación. Lo resuelto por el Concejo respecto de las observaciones formuladas serán comunicadas a los interesados. |
Enlace
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Resumen Ejecutivo Modificación Plan Regulador Comunal |
El alcalde formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. |
El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. |
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Audiencias Públicas |
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo, conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Cuando la audiencia sea convocada por el Alcalde y el Concejo Municipal, su convocatoria se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos o publicaciones, indicando el día, hora, lugar y materia de la audiencia pública.
Las personas interesadas en opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala de reunión del Concejo.. |
Cuando la audiencia sea solicitada por la ciudadanía, dicho requerimiento deberá presentarse por escrito y dirigida al Alcalde o Alcaldesa, y cuya presentación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Individualización de las personas requirentes con su nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio y contacto telefónico o correo electrónico, acompañado el listado de firmas de los requirentes de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna.
b) Indicación de la materia sometida a conocimiento y los fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal.
c) Identificar a las personas que, en un número no superior a 5, representarán a los requirentes de la audiencia pública.
El requerimiento se presentará ante el Secretario Municipal, quien certificará el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley y la presente ordenanza. |
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Información Pública Local |
Toda persona tiene derecho a informarse de las diseciones que adopta la autoridad comunal. La información y documentación que obre en poder de la municipalidad es pública, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva, y la función municipal se ejercerá con transparencia. Así mismo, la municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos de Arica a través de su página web y de los distintos medios de comunicación disponibles. |
No tiene requisitos. Toda la ciudadanía puede participar |
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Fondo de Desarrollo Vecinal |
Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nro. 19.418 de las Juntas de Vecinos y Organizaciones comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comuitario, presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de desarrollo Vecinal. |
Podrán participar las Juntas de Vecinos con domicilio en el territorio de la comuna de Arica que cuenten con Personalidad Jurídica vigente, y las Organizaciones Funcionales constituidas conforme lo dispuesto en la Ley Nro. 19.418, que cuenten con el patrocinio de la Junta Vecinos respectiva. |
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Audiencias en Terreno |
El Alcalde o Alcaldesa, junto con un equipo multidisciplinario de trabajo, podrá concurrir a distintos lugares o sectores de la comuna para recoger las inquietudes y problemáticas que los ciudadanos le planteen en dichas audiencias.
El lugar y hora de dichas audiencias será publicado en el sitio web de la Municipalidad y sus redes sociales institucionales, sin perjuicio de la difusión que haga la Dirección de Desarrollo Comunitario. |
No tiene requisitos. Toda la ciudadanía puede participar |
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Plebiscitos Comunales |
El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal.
La convocatoria a plebiscito comunal será formalmente realizada por el alcalde o alcaldesa cuando se convoque:
a) A propuesta del Alcalde o Alcaldesa con el apoyo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal;
b) A requerimiento de los dos tercios del Concejo Municipal;
c) A solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificado por los dos tercios de los Concejales en ejercicio;
d) Por iniciativa de la ciudadanía habilitada para votar en la comuna. Para ello, deberán concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, al menos una cantidad equivalente al 10% de los ciudadanos/as que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del ervicio Electoral, en conformidad lo establecido en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Serán materias de plebiscito comunal, todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:
a) Inversiones especificas de desarrollo comunal;
b) La aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo;
c) La modificación del plan regulador; y
d) Otras de interés para la comunidad local. |
Podrán concurrir con su voto los y las habitantes que estén inscritos en el registro electoral |
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Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión |
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos, pensamientos y proposiciones de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias o problematicas de interés colectivo o comunal, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
No podrán realizarse consultas, encuestas o sondeos de opinión que manifiesten alguna adhesión o preferencia política. |
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión podrán ser dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ella. Podrán realizarse en forma presencial, telefónica, por medios electrónicos, digitales o por otras vías que permitan a la comunidad pronunciarse respecto de las consultas que le formule la Municipalidad.
La participación de la comunidad en las consultas, encuestas o sondeos de opinión es voluntaria, y sus resultados no serán vinculantes para la Municipalidad, sino que solo constituirán un elemento de apoyo para su toma de decisiones. |
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Las Consultas de Ordenanzas |
La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio, podrá solicitar mediante Decreto Alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos.
Este proceso participativo será coordinado y liderado por la Unidad Municipal Encargada, esto es, la responsable del contenido de la ordenanza en elaboración, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaria Municipal y demás Unidades Municipales que resulten pertinentes. |
Pertenecer a las Juntas de vecinos y demás organizaciones, o a los vecinos y vecinas afectados a los cuales se les solicitará su opinión. |
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Los Cabildos |
Los cabildos son un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada por la Municipalidad para informar y consultar su opinión en temas de interés local o colectivo, a los que también se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.
Los cabildos serán convocados por el Alcalde o por requerimiento del concejo municipal. Asimismo, podrá ser requerido por, a lo menos 100 ciudadanos de la comuna o 1 O organizaciones sociales de la comuna, que posean personalidad jurídica y directorio vigente, caso en el cual se aplicará el mismo procedimiento establecido para las solicitudes de audiencias públicas, en lo que respecta al examen de admisibilidad del requerimiento y su programación por parte del Concejo Municipal. |
No tiene requisitos. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector, segmento de la población o actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, según la materia que se vaya a tratar. |
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Los Consejos Ciudadanos |
Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que las personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas, y acciones del municipio en relación a esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
Los consejos ejercerán las siguientes funciones:
a) Función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas.
b) Función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema, acción, plan o programa.
c) Función prepositiva. A través de los consejos sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.
d) Función de Observadores. Igualmente, a instancias del alcalde o alcaldesa, se podrán constituir para ser observadores en la aplicación de alguno de los mecanismos de participación ciudadana a excepción de los plebiscitos comunales y todos aquellos que tengan una regulación legal especial o que por su naturaleza no lo admitan. |
No tiene requisitos. Podrán participar personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico. |
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Mesas de Desarrollo Vecinal |
Las mesas de Desarrollo Vecinal, son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos vecinales o de un sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta. |
Ser representante de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolescentes, y personas con necesidades especiales. |
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Sesiones Concejo Municipal |
Las Sesiones del Concejo Municipal son de carácter público y pueden asistir libremente el público en general. |
No tiene requisitos. Toda la ciudadanía puede participar |
Enlace |
Solicitudes Ciudadanas y Gestión de Reclamos en Establecimientos de Salud Municipal |
Describir y ordenar el funcionamiento interno de los espacios de participación ciudadana y de la Oficina de información, reclamos y sugerencias (OIRS) insertas en el establecimiento de salud, permitiendo que la ciudadanía acceda e interactúe de manera óptima con la institución, garantizando el derecho a informarse, sugerir, reclamar y felicitar. |
Se deberá presentar la solicitud o reclamo por escrito en las oficinas de las OIRS ubicadas en cada establecimiento. Esto deberá ser realizado dentro del horario de funcionamiento de cada oficina. |
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